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UCAP (Unidad de Capacitación) habilitada por la Sepyme.

¿En qué consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?

El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.

El objetivo es que las pymes capaciten a sus recursos humanos, en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida. Los empresarios o su personal pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la oferta pública de capacitación para pymes.

Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación teórica y práctica, y cualquier metodología conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades abiertas o públicas. Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.

Las empresas interesadas podrán presentar más de un proyecto, de acuerdo a las necesidades de cada momento y hasta el 10 de diciembre.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarias de la capacitación?

Las empresas que acrediten su condición de pyme de acuerdo a la disposición vigente. (Disposición 24/2001) y que no tengan deudas fiscales y provisionales exigibles. Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas pymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés.

¿Cómo se calcula el Beneficio?

Las empresas pymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual. Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a pymes, podrán solicitar reintegros hasta el 8% de su masa salarial bruta anual.

¿Cómo se accede?

Las empresas pueden acceder a este beneficio de manera sencilla; ingresan en el sistema informático se registran y completan el formulario de Pre-proyecto. Asimismo deberán registrarse las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las actividades de capacitación.
Modalidades de presentación: Las empresas podrán presentar Pre-proyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas, de acuerdo a las siguientes modalidades:

  EMPRESA SOLICITANTE EMPRESA/S BENEFICIARIA/S
MODALIDAD 1 (cesión del beneficio) GRAN/DES EMPRESA/S Y/O PYME/s “CEDENTE/S”) OTRA/S PYME/S
MODALIDAD 2 (capacitación propia) PYME/S LA/S MISMA/S PYME/S

Áreas temáticas en las que ofrecemos capacitación

ÁREAS TEMÁTICAS SUBÁREAS TEMÁTICAS
Administración, Finanzas y Presupuestos Presupuesto
  Contabilidad
  Legales, fiscales y previsionales
  Costos
  Administración
Dirección de Empresas Gestión de empresas - Introducción
  Gestión de empresas - Avanzado
Calidad Mejora continua
Estrategia Negociación
  Planeamiento Estratégico y Operativo
  Gestión del Cambio
  Gestión de RRHH
  Conducción y Liderazgo
Marketing Investigación de Mercado
  Marketing
  Atención y Retención (incluido Call Centres)
  Motivación
  Comunicación
Ventas y Comercialización Comercialización
  Ventas
Operaciones Seguridad
Sistemas Utilitarios oficina
  Bases de Datos

Procedimiento de presentación de Pre-proyectos

1) Presentación de Preproyecto:

La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar el formulario de Pre-proyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que coadyuven al cumplimiento de los mismos.

2) Evaluación del Preproyecto. Compromiso de respuesta: 96 horas.

Si el preproyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa los términos del mismo y se le solicita la documentación respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las UCAPs participantes deberán enviar documentación en papel.

3) Aprobación y Ejecución de la capacitación. Compromiso de respuesta: 15 días.

Una vez aprobado el Preproyecto y presentada la documentación respaldatoria se aprueba el Proyecto y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fuesen abiertas, entonces la empresa podrá, estando aprobado el preproyecto y a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, en la fecha programada.
Si las actividades fueran cerradas, las empresas podrán comenzar a ejecutar, a partir del día siguiente de la publicación de la disposición de aprobación del beneficio.

4) Rendición de Cuentas y Reintegro. Compromiso de respuesta: 30 días.

Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten las actividades de Capacitación. La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.) es endosable y no tiene fecha de vencimiento.

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